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ENCUENTRO DE JUVENTUDES
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ENCOUNTER OF YOUTHS
Automatically translated into English thanks to WorldLingo
We defend the rights of Youth and those of the United Nations!

July 13, 2009 | 2:53 PM Comments  4 comments

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Comments

1779 FERNANDA LUGONES
July 13, 2009 | 2:56 PM
ombudsman de la juventud
La Declaración de los Derechos del Niño

En 1959 las Naciones Unidas retomaron la cuestión y proclamaron la Declaración de los Derechos del Niño en su Resolución 1386 del 20 de noviembre de 1959.

En esa Declaración se estableció una serie de principios básicos para ser reconocidos y garantizados por los gobiernos de los distintos países.

Básicamente, la Declaración considera que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales tanto antes como después del nacimiento. Además, se establecen una serie de principios destinados a despertar la conciencia acerca de este tema. Entre ellos se destacan:

La igualdad en el disfrute de todos los derechos.Esto significa que ningún niño será privado del pleno ejercicio de sus derechos por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición.
El goce de una protección especial para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.
1779 FERNANDA LUGONES
July 13, 2009 | 2:57 PM
ombudsman de la juventud en latinoamerica
La Convención está basada en:

Documentos de las Naciones Unidas -la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de derechos humanos -, que reconocen que en muchos lugares del mundo hay niños que viven en condiciones extremadamente difíciles y que por tal razón necesitan especial atención.

Las tradiciones y valores culturales de cada pueblo para lograr el desarrollo armonioso del niño.

La valorización de la cooperación internacional como medio de obtener un mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, especialmente los que se hallan en vías de desarrollo.

La Convención consta de 54 artículos y está organizada en las siguientes partes:

Preámbulo,en el que se expresan los fines que persiguen los Estados partes en la Convención;

Primera parte, donde se exponen todos los derechos y garantías destinados a proteger y promover el desarrollo armonioso del niño;

Segunda parte, en la que se establece la creación de un Comité de los Derechos del Niño, en el marco de las Naciones Unidas, con el objetivo de examinar los progresos realizados por los Estados.

Tercera parte, donde se fijan los pasos legales para que la Convención entre en vigor y los trámites de enmiendas y reservas que pueden formular los Estados.

1779 FERNANDA LUGONES
July 13, 2009 | 2:58 PM
ombudsman de la juventud en ARGENTINA
Por Javier Lorca

El Ombudsman de la juventud, de Fabián Ruocco y Héctor Picciacco, postula desde la perspectiva de los derechos humanos “una propuesta de gestión concreta sobre la posibilidad de un ombudsman de la juventud como nuevo espacio de comunicación entre los jóvenes y las instituciones democráticas (...) como un articulador entre el Estado y la sociedad civil para canalizar cantidad de inquietudes incompletas, en pos de apuntalar la gobernabilidad democrática”, apunta Estela de Carlotto en el prólogo del libro, recién publicado por Jorge Baudino Ediciones.

http://www.pagina12.com.ar/diario/escrito/22-112863-2008-10-06.html
1779 FERNANDA LUGONES
July 13, 2009 | 3:00 PM
OMBUDSMAN DE LA JUVENTUD EN AMERICA
FABIAN RUOCCO
Desde hace algunos años es muy común escuchar que toda crisis representa un desafío, que se profundiza, se torna incontrolable y amenazante para el conjunto de la sociedad, o genera una oportunidad en la que los valores y la construcción de un saber comunitario resurgen con fuerza en un nuevo proceso.

http://www.universia.com.ar/portada/actualidad/noticia_actualidad.jsp?noticia=10494

La toma de conciencia del valor supremo de los derechos comunes a la humanidad, se ha intensificado en las últimas décadas, y la necesidad del respeto a los mismos, exige multiplicar los esfuerzos, a fin de garantizar la realización exitosa de los derechos y responsabilidades frente al colectivo social, tutelados por la Constitución Nacional.

La trascendencia del fin institucional del artículo 86 de la Constitución Nacional, responde al binomio de protección y defensa de los derechos inherentes a nuestra convivencia comunitaria; y a la preservación y difusión de los principios, anhelos y valores comunes a toda sociedad. Las diferentes circunstancias del voluntariado social en todo el mundo, particularmente el compromiso de los jóvenes en este tiempo de la crisis en la Argentina, han significado un elemento renovador y positivo para la agenda de los derechos humanos con el consecuente abandono de la percepción de ser poesía jurídica para transformarse en exigencias reales de justicia y acciones de solidaridad concretas.
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